ARTÍCULO 20. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El informe a que se hace referencia en el 4 de la ley, contendrá lo siguiente: |
Primer Cuatrimestre Enero – Abril 2017 |
Segundo Cuatrimestre |
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Segundo Cuatrimestre |
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Segundo Cuatrimestre |
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Mayo – Agosto 2020 |
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a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándolos con lo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos y resultados, los cuales deben estar asociados a las políticas públicas; en el caso de obra física, debe respetarse todos los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción -CoST- ;
b) La ejecución financiera de los gastos por programas y proyectos, que incluya lo asignado, modificado y ejecutado, con detalle de renglón de gasto;
c) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso;
e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones;
f) Beneficiarios, su ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; y,
g) Recursos comprometidos de los proyectos en el ejercicio fiscal vigente y en futuros ejercicios fiscales.